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Legislación › Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998.

Artículo 20. Gastos.

Artículo 20. Gastos.

Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte Requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargo de la Parte Requirente.

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