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Legislación › Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998.

Artículo 3. Delitos que dan lugar a extradición.

Artículo 3. Delitos que dan lugar a extradición.

1. A los efectos del presente Tratado, un delito dará lugar a extradición si fuere punible de acuerdo con las leyes de ambas Partes Contratantes con una pena privativa de libertad de una duración superior a un (1) año o una sanción más grave.

2. Cuando en la solicitud de extradición figuren varios delitos con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, pero alguno de ellos no reúna el requisito relativo a la duración mencionada de la pena, la parte requerida tendrá la facultad de conceder también la extradición por estos últimos.

3. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada a una pena privativa de libertad por la Parte Requirente impuesta por algún delito que dé lugar a extradición y se ha evadido, o de cualquier otro modo hubiere eludido la acción de la justicia, la extradición únicamente se concederá en el caso de que queden por cumplir, al menos seis (6) meses de condena.

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