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Legislación › Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

Artículo 5. Competencias.

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Artículo 5. Competencias.
Son competencias de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval las siguientes:
1. La determinación del valor base y el máximo crédito a conceder, de la construcción o transformación en los buques y artefactos, y la propuesta, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, de las primas y financiación a conceder a los contratos de construcción o transformación naval de acuerdo con el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval y normas complementarias o sustitutorias.
2. La elaboración de informes y propuestas al amparo de la normativa aplicable, dirigidos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, acerca de la distribución y la aplicación del Fondo de Reestructuración creado de acuerdo con el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
3. La supervisión técnica y el control de desarrollo de los programas que presenten las empresas, directamente o a través de entidades que las representen, para mejorar su competitividad, en los términos previstos en la normativa vigente.
4. La elaboración de informes al Ministerio de Ciencia y Tecnología, con destino a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) acerca de las garantías estatales que se soliciten para financiación de buques adquiridos por armadores extranjeros.
5. La elaboración de informes, al amparo de la normativa aplicable, dirigidos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, acerca del valor del mercado de los buques que adquieran las navieras domiciliadas en España que soliciten avales del Estado.
6. La elaboración de los informes, al amparo de la normativa aplicable, informes dirigidos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que Tecnología que, en su caso caso, se le requieran para la concesión de los incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante, incorporados así como de cualesquiera otros solicitados por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, Administración tributaria en su artículo 1, apartado 12.º aplicación de la normativa vigente.
7. La promoción de cuantas acciones se consideren oportunas para el desarrollo del sector, pudiendo requerir, a tal fin, la colaboración de los órganos de gestión subsectoriales mencionados en el artículo 9 de la Orden de 26 de septiembre de 1994, que contiene el Reglamento de primas y financiación a la construcción naval, a efectos de obtener la máxima coordinación en la elaboración de las medidas que se propongan, incluyendo la recopilación y publicación, en su caso, de los datos referentes al sector de la construcción naval en España, en coordinación con el resto de las entidades relacionadas con el mismo.
8. La gestión y el control de los fondos para actuaciones de formación solicitados por los astilleros y las industrias auxiliares con cargo a los Fondos estructurales de la Unión Europea.
9. Los estudios y propuestas que se le asignen sobre las ayudas públicas procedentes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, así como de la Unión Europea que sean aplicables a los fines descritos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-17589 Leer Qué cambió
12 de enero de 2001 Texto original Leer

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