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Legislación › Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

Artículo 7. Comité de Gerencia.

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Artículo 7. Comité de Gerencia.
1. El Comité de Gerencia estará constituido por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas:
a) Presidente: el Secretario General de Industria Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Industria, Turismo Ciencia y Comercio. Tecnología.
b) Vicepresidente primero: el Director General de Desarrollo Industrial Política Tecnológica del Ministerio de Industria Turismo Ciencia y Comercio. Tecnología.
c) Vicepresidente segundo: el Director General de Trabajo Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Economía.
d) Vocales: el
El
Secretario General Técnico del Ministerio de Economía Hacienda.
El Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo
y Hacienda; el Asuntos Sociales.
El
Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento; el Fomento.
El
Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y un Alimentación.
Un
representante de cada una de las comunidades autónomas que representen, al menos, el 10 por ciento del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por ciento del empleo industrial total de su territorio.
2. Actuará como secretario del Comité de Gerencia, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Industria, Turismo Ciencia y Comercio, Tecnología, nombrado por el presidente. En caso de ausencia, fuerza mayor, será sustituido por el Secretario Técnico de la Gerencia. Técnico.
3. Asistirán, con voz pero sin voto, el subdirector general Subdirector General y la persona de esta subdirección, con categoría de jefe de área o superior, responsables el Jefe de la industria Área de construcción naval en la Dirección General de Desarrollo Industrial Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Turismo Ciencia y Comercio. Tecnología, responsables de la industria de construcción naval.
4. El Secretario Técnico asistirá, asistirá con voz pero sin voto, voto a las reuniones del Comité, comité, al que informará sobre los asuntos propios de la Gerencia.
5. En el caso de que alguno de los vocales se encontrara ante la imposibilidad de asistir al Comité, deberá delegar su voto en otro miembro del Comité. A los efectos de asistencia, podrá designar a un funcionario con rango mínimo de subdirector general, que actuará como vocal, con voz pero sin voto.
6. En el caso de que en una reunión se prevea tratar asuntos relacionados con una comunidad autónoma que no tenga vocal representante permanente en el Comité, el presidente podrá invitar a dicha comunidad autónoma para que asista un representante a la reunión, que asistirá con voz pero sin voto.
7.
Los actos del Comité de Gerencia, dictados en ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5010 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-19177 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2003 BOE-A-2003-17589 Leer Qué cambió
12 de enero de 2001 Texto original Leer

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