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Legislación › Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

Artículo 7. Comité de Gerencia.

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Artículo 7. Comité de Gerencia.
1. El Comité de Gerencia estará constituido por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas:
a) Presidente: el Secretario de Estado General de Política Científica y Tecnológica Industria del Ministerio de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología. Comercio.
b) Vicepresidente primero: el Director General de Política Tecnológica Industria del Ministerio de Ciencia Industria Turismo y Tecnología. Comercio.
c) Vicepresidente segundo: el Director General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales Trabajo del Ministerio de Economía. Trabajo e Inmigración.
d) Vocales:
El
el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda.
El Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo
Economía y Asuntos Sociales.
El
Hacienda; el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
El
Fomento; el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación.
Un
Medio Rural y Marino, y un representante de cada una de las comunidades autónomas que representen, al menos, el 10 por ciento del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por ciento del empleo industrial total de su territorio.
2. Actuará como secretario del Comité de Gerencia, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología, Comercio, nombrado por el presidente. En caso de fuerza mayor, ausencia, será sustituido por el Secretario Técnico. Técnico de la Gerencia.
3. Asistirán, con voz pero sin voto, el Subdirector General subdirector general y el Jefe la persona de Área esta subdirección, con categoría de jefe del área o superior, responsables de la industria de construcción naval en la Dirección General de Política Tecnológica Industria del Ministerio de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología, responsables de la industria de construcción naval. Comercio.
4. El Secretario Técnico asistirá asistirá, con voz pero sin voto voto, a las reuniones del comité, Comité al que informará sobre los asuntos propios de la Gerencia.
5. En el caso de que alguno de los vocales se encontrara ante la imposibilidad de asistir al Comité, deberá delegar su voto en otro miembro del Comité. A los efectos de asistencia, podrá designar a un funcionario con rango mínimo de subdirector general, que actuará como vocal, con voz pero sin voto.
6. En el caso de que en una reunión se prevea tratar asuntos relacionados con una comunidad autónoma que no tenga vocal representante permanente en el Comité, el presidente podrá invitar a dicha comunidad autónoma para que asista un representante a la reunión, que asistirá con voz pero sin voto.
7.
Los actos del Comité de Gerencia, dictados en ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5010 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-19177 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2003 BOE-A-2003-17589 Leer Qué cambió
12 de enero de 2001 Texto original Leer

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