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Legislación › Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

Artículo 9. Funciones del Presidente del Comité de Gerencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2001 y la del 20 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Funciones del Presidente del Comité de Gerencia.
1. El Presidente tendrá las siguientes funciones:
1. a) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Comité de Gerencia.
2. b) Ostentar la representación de la Gerencia ante cualquier persona o entidad, ya sea pública o privada.
3. c) Ostentar la condición de órgano de contratación de la entidad, aprobar los gastos y pagos derivados de la actividad de la entidad y rendir las cuentas anuales.
2. Dichas funciones podrán ser delegadas parcial total o totalmente parcialmente en uno alguno de los Vicepresidentes o en cualquier vocal representante representantes de la Administración General del Estado. Estado en el Comité de Gerencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5010 Leer Qué cambió
12 de enero de 2001 Texto original Leer

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