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Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Artículo 18. Responsabilidad disciplinaria.

Artículo 18. Responsabilidad disciplinaria.

1. Constituyen infracciones disciplinarias de los colegiados las acciones u omisiones contrarias a las normas colegiales.

2. Los Estatutos de cada profesión tipificarán las infracciones, clasificándolas, en su caso, en muy graves, graves y leves, y determinarán las sanciones aplicables en cada caso.

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