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Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Artículo 11. Régimen jurídico de los actos colegiales.

Artículo 11. Régimen jurídico de los actos colegiales.

La actividad de los Colegios Profesionales relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de sus funciones administrativas, estará sometida al Derecho administrativo.

Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

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