Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Artículo 15. Calificación de legalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2001 y la del 1 de marzo de 2017.
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Artículo 15. Calificación de legalidad.
1. Los Estatutos estatutos aprobados, y sus modificaciones serán presentados en modificaciones, se remitirán a la Consejería competente en materia a la que se adscribe el Registro de Colegios Profesionales Profesionales, para su inscripción en el Registro, previo informe favorable control de su adecuación a la legalidad. legalidad e inscripción.
2. El informe deberá emitirse en el plazo máximo En caso de tres meses, transcurrido el cual, se procederá a informe desfavorable sobre la inscripción legalidad de los Estatutos presentados. estatutos, será comunicado al Colegio Profesional, y determinará la suspensión del procedimiento de inscripción hasta la adecuación de los
3. El informe desfavorable, queEstatutos estatutos a la normativa vigente. Trascurridos tres meses desde la comunicación del informe desfavorable sin que el Colegio profesional realice las actuaciones necesarias para reanudar el procedimiento, se producirá la caducidad del mismo, previa resolución dictada al efecto.
Trascurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio de la solicitud de inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


