Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2. Naturaleza.
1. Los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de los Colegios Profesionales deberán ser democráticos.


