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Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Artículo 21. Contenido.

Artículo 21. Contenido.

En el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria se harán constar los siguientes datos, así como sus modificaciones:

a) Denominación.

b) Norma de creación.

c) Estatutos.

d) Reglamentos de régimen interior.

e) Domicilio.

f) Composición de sus órganos de gobierno.

g) Consejería de la que depende por razón de la actividad.

h) Disoluciones, segregaciones, fusiones e integraciones.

i) Cuantos datos se establezcan reglamentariamente.

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