Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Artículo 4. Relaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4. Relaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Los Colegios Profesionales, en lo que se refiere a sus aspectos institucionales y corporativos, se relacionarán con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.
2. En lo referente a los contenidos de cada profesión, se relacionarán con la Consejería o Consejerías competentes por razón de la actividad profesional.


