Legislación › Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Artículo 10. Buques autorizados para la pesca con artes fijos.
Artículo 10. Buques autorizados para la pesca con artes fijos.
Están autorizados para ejercer la pesca con artes fijos los buques que, figurando inscritos en el Registro de Buques Pesqueros, figuren igualmente en el correspondiente censo por modalidades y estén en posesión de una licencia de pesca para dicha modalidad y caladero y cumplan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto. A estos efectos, se distinguen los siguientes censos por modalidades de pesca:
a) Volanta.
b) Rasco.
c) Palangre de fondo.
d) Artes menores.


