Legislación › Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Artículo 12. Esfuerzo pesquero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2001 y la del 28 de noviembre de 2020.
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Artículo 12. Esfuerzo pesquero.
1. No podrá, en ningún caso, aumentarse el esfuerzo pesquero que se ejerce mediante la actividad de artes fijos, medido tanto en arqueo como en potencia motriz.
2. El período autorizado para ejercer la pesca con artes fijos será, para cada buque, de cinco días por semana. semana sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera. El inicio y final de la semana vendrá determinado por la regulación autonómica sobre horarios.
En todo caso, los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente Real Decreto real decreto deberán ser retirados de su calamento durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana y transportados a puerto.
De esta obligación quedan excluidas las embarcaciones que estén dedicándose a la pesca de túnidos a la cacea o con cañas y cebo vivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15065 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


