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Legislación › Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Artículo 3. Condiciones de utilización.

Artículo 3. Condiciones de utilización.

1. La pesca con artes fijos cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

2. Los artes fijos deberán ser calados a rumbo de playa.

3. La distancia mínima entre un arte que se vaya a calar y otro ya calado no será inferior a 100 metros.

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