Legislación › Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Artículo 5. Rasco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2001 y la del 28 de noviembre de 2020.
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Artículo 5. Rasco.
1. Definición: se Se entiende por rasco un arte de enmalle enredo fijo al fondo, de forma rectangular, constituido por varios paños de red unidos entre sí. El arte va armado entre una relinga de flotadores y otra de lastres, de modo que el balance entre ellos le hace adoptar una posición casi tendida en el fondo. Se diferencia de la volanta por tener mayor amplitud de malla. Se dirige fundamentalmente a la captura de rape.
2. Características técnicas:
a) Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 280 250 milímetros.
b) Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura profundidad máxima de 3,5 metros. 15 mallas. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 11.000 20.000 metros. A su vez, la suma de las longitudes de redes caladas simultáneamente no podrá exceder de 60.000 metros totales.
c) Queda prohibido calar artes de rasco por dentro de la isóbata de 50 metros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15065 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


