Legislación › Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.
Artículo 2. Miembros de las comunidades aragonesas del exterior.
Artículo 2. Miembros de las comunidades aragonesas del exterior.
1. Se reconoce la aragonesidad de los miembros de las comunidades aragonesas del exterior, con independencia de su ciudadanía personal actual, así como su derecho a participar en la vida cultural y social de Aragón.
2. A los efectos de lo previsto en la presente Ley, tendrán la consideración de miembros de las comunidades aragonesas del exterior:
a) Los nacidos en Aragón que hubieran abandonado el territorio de la Comunidad Autónoma por cualesquiera motivos, y sus descendientes, con independencia de su nacionalidad actual o futura.
b) Los residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sujetos al Derecho Civil aragonés, y sus descendientes.
c) Los que, residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, y conservando la nacionalidad española, hayan tenido su vecindad administrativa en Aragón, así como sus descendientes, siempre que estos últimos ostenten la nacionalidad española.
d) Los cónyuges de todos los anteriores y parejas estables no casadas.
e) Las personas que, por cualquier otra circunstancia, se sientan vinculadas a Aragón, su cultura, su historia, sus tradiciones, sus gentes, su personalidad nacional y tengan alguna relación reconocida con y por las entidades que cumplen, en sus actuaciones, los objetivos de esta ley, o trabajen por la defensa de lo aragonés en general, si así lo solicitan.


