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Legislación › Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Artículo 20. Convenios y acuerdos de cooperación.

Artículo 20. Convenios y acuerdos de cooperación.

La Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer convenios y acuerdos de cooperación con la Administración general del Estado y con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 40, apartados 1 y 2, del Estatuto de Autonomía de Aragón, como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de las comunidades aragonesas.

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