Legislación › Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.
Disposición adicional primera. Elaboración de un censo de miembros de las comunidades aragonesas del exterior.
Disposición adicional primera. Elaboración de un censo de miembros de las comunidades aragonesas del exterior.
El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, promoverá la elaboración de un censo de miembros de las comunidades aragonesas del exterior, recabando para ello la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.


