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Legislación › Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Disposición final única. Desarrollo reglamentario.

Disposición final única. Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

2. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno de Aragón aprobará un decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas contenidas en esta Ley.

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