Legislación › Ley 6/2000, de 28 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Aprobación de los estatutos provisionales.
Disposición transitoria tercera. Aprobación de los estatutos provisionales.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Protésicos Dentales que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado. Condición que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el "Boletin Oficial de Aragón" y en un periódico de la tres provincias aragonesas.
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