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Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 11. Funciones.

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Artículo 11. Funciones.
Al Director le corresponden las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Organismo.
2. Programar, dirigir y coordinar las actividades del Instituto que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
3. Ejercer la dirección del Organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos, así como la rendición de cuentas del Organismo.
5. Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.
6. La coordinación de las relaciones internacionales y de los programas y proyectos que se lleven a cabo con centros de otros países, en coordinación con la Subsecretaría del el Departamento y sin perjuicio de las atribuciones que tiene asignadas el Ministerio de Asuntos Exteriores. Exteriores y de Cooperación.
7. Elaborar las memorias anuales de actividades.
8. Celebrar toda clase de actos, convenios y convenios, acuerdos, contratos y encomiendas de gestión en nombre del Organismo.
9. Proponer al Ministro, de acuerdo con la legislación vigente, la concesión de condecoraciones y el reconocimiento como asesores científicos, a título honorífico, a profesionales de reconocido prestigio en el campo de la investigación en ciencias de la salud, dándose cuenta de ello al Consejo Rector.
10. Fomentar la calidad en los procedimientos y actividades del Instituto.
11. Evaluar la actividad de los centros y unidades del Instituto.
12. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

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