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Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 14. Subdirecciones Generales y otros órganos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2005 y la del 18 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Subdirecciones Generales y otros órganos.
1. Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director, en las competencias que se les asignan, se determinan las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.
c) La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.
d) La Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.
e) La Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.
f) La Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales.
2. Del Director dependerán, dependerán con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Unidad de Calidad y Planificación, Planificación cuya función es coordinar a los distintos centros y unidades del Instituto en las actividades de evaluación para promover su acreditación y promocionar una cultura de calidad de los servicios, y la Unidad de Apoyo, Apoyo que prestará asesoramiento y asistencia directa al Director.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

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