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Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 19. Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2001 y la del 30 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (251 palabras). Subrayado: lo que se añadió (163 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Subdirección General de Epidemiología Investigación en Terapia Celular y Centros Nacionales de Salud Pública. Medicina Regenerativa.
1. Corresponde a la Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública coordinar, favorecer y asegurar con criterios de calidad total las actividades de los centros, cuyo nivel orgánico se determinará Investigación en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
A través de la coordinación de dichos centros corresponde a esta Subdirección:
1. La investigación, el control sanitario y la seguridad de los alimentos,
Terapia Celular y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia en la materia, Medicina Regenerativa, sin perjuicio de las competencias del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, de la Comisión Interministerial Agencia Española de Ciencia Medicamentos y Tecnología Productos Sanitarios y de las atribuciones de otros órganos del Ministerio departamento, el ejercicio de Ciencia y Tecnología. las siguientes funciones:
2. La investigación, caracterización a) El fomento, la evaluación, la coordinación y evaluación de los riesgos medioambientales como condicionantes el seguimiento de la salud, investigación en terapia celular y las medicina regenerativa que puedan corresponerle como laboratorio de referencia se realice en la materia, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Salud y en el resto del Ministerio sistema de Ciencia ciencia y Tecnología. tecnología.
3. b) La investigación, caracterización y diagnóstico microbiológico, y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia representación en instituciones nacionales, comunitarias e internacionales y la materia, sin perjuicio de las competencias coordinación de actuaciones relativas a la Comisión Interministerial protección de Ciencia y Tecnología y del Ministerio los derechos fundamentales de Ciencia las personas y Tecnología. los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica.
4. Otras actividades c) La coordinación de los centros de investigación sobre terapia celular y el desarrollo de nuevas tecnologías medicina regenerativa en relación con la salud pública. los que participe el Instituto.
5. La investigación, evaluación d) El registro y control seguimiento de los productos sanitarios en coordinación con la Dirección General proyectos de Farmacia investigación autorizados sobre terapia celular y Productos Sanitarios. medicina regenerativa.
6. El desarrollo de acciones técnicas para el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 2210/1995, e) La dirección del Banco nacional de 28 líneas celulares, así como la coordinación de diciembre, por el los distintos nodos que se crea lo compongan.
2. A
la Red Nacional Subdirección General de Vigilancia Epidemiológica.
7. La investigación basada
Investigación en el método epidemiológico con aplicación a los problemas prevalentes de salud de las poblaciones.
8. El estudio epidemiológico
Terapia Celular y Medicina Regenerativa le corresponde la secretaría de las enfermedades relacionadas con el medio ambiente, incluyendo el síndrome la Comisión de aceite tóxico.
9. La investigación
seguimiento y control de información sanitaria en coordinación con la Dirección General donación y utilización de Planificación Sanitaria. células y tejidos embrionarios humanos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

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