LexTotal

Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 19. Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2005 y la del 18 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.
1. Corresponde a la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, sin perjuicio de las competencias del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de las atribuciones de otros órganos de la Administración General del departamento, Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El fomento, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de la investigación en terapia celular y medicina regenerativa que se realice en el Sistema Nacional de Salud y en el resto del sistema de ciencia y tecnología.
b) La representación en instituciones nacionales, comunitarias e internacionales y la coordinación de actuaciones relativas a la protección de los derechos fundamentales de las personas y los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica.
c) La coordinación de los centros de investigación sobre terapia celular y medicina regenerativa en los que participe el Instituto.
d) El registro y seguimiento de los proyectos de investigación autorizados sobre terapia celular y medicina regenerativa.
e) La dirección del Banco nacional de líneas celulares, así como la coordinación de los distintos nodos que lo compongan.
f) El ejercicio de las funciones y competencias que se derivan de la aplicación de la Ley de Investigación Biomédica en las materias atribuidas al Instituto de Salud Carlos III.
2. A la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa le corresponde la secretaría Secretaría de la Comisión de seguimiento y control de Garantías para la donación y utilización Utilización de células Células y tejidos embrionarios humanos. Tejidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →