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Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 20. Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2001 y la del 30 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (257 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Agencia Subdirección General de Evaluación Programas Internacionales de Tecnologías Sanitarias. Investigación y Relaciones Institucionales.
Corresponde a la Agencia Subdirección General de Evaluación Programas Internacionales de Tecnologías Sanitarias: Investigación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. a) Mantener las relaciones institucionales con las Administraciones y organismos nacionales, comunitarios e internacionales competentes en materias propias del Instituto.
b)
La evaluación gestión de tecnologías sanitarias que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación las relaciones internacionales y difusión la participación en organismos comunitarios e internacionales.
c) La implantación y
el sistema sanitario español, desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea en materias propias del Instituto, en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria. las comunidades autónomas.
2. d) La identificación e informe promoción de la incorporación efectiva de los recursos españoles de investigación a los programas y políticas científicas de la Unión Europea, para lograr el máximo aprovechamiento de las tecnologías nuevas o establecidas oportunidades que necesiten evaluación. se ofrecen a los investigadores de los Estados miembros de la Unión.
3. El establecimiento e) La asistencia a los centros e investigadores del Sistema Nacional de Salud, sobre bases científicas el modo de acceder a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones en relación con la actividad investigadora y de formación del impacto médico, ético, social Instituto y económico, determinado por el uso de diferentes tecnologías. los proyectos europeos.
4. La producción, revisión, evaluación f) Promover planes de actuación conjunta con las comunidades autónomas y síntesis coordinar con sus servicios de salud las actuaciones relacionadas con la información científica en cuanto actividad del Instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a su impacto médico, ético, social otras Subdirecciones Generales.
g) Promover, impulsar
y económico, tanto en tecnologías nuevas desarrollar relaciones con otros organismos de las Administraciones públicas españolas, así como ya existentes.
5. La contribución
con entidades públicas o privadas, y participar en los foros que se refieran a la adecuada formación de éstas, señaladamente en los profesionales sanitarios para lograr la correcta utilización que patrocinen y organicen las comunidades autónomas, sin perjuicio de la tecnología. las competencias atribuidas a otras Subdirecciones Generales.
6. El fomento de la h) La dirección y coordinación de la evaluación socioeconómica actividad de la tecnología médica en España.
7. El desarrollo
transferencia de proyectos internacionales en relación los resultados de la investigación a través de la evaluación Oficina de tecnologías sanitarias. Transferencia de los Resultados de Investigación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

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