Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".
Artículo 21. Creación, modificación y supresión de estructuras organizativas del Instituto de Salud «Carlos III».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2001 y la del 18 de noviembre de 2009.
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Artículo 21. Creación, modificación y supresión de estructuras organizativas del Instituto de Salud «Carlos III».
La ejecución de las actividades de carácter investigador, científico, técnico y docente encomendadas al Instituto de Salud «Carlos III» se realizará a través de centros o institutos, cuyo nivel orgánico será inferior al de Subdirección General.
Al frente de estas unidades existirá un Director o Coordinador que será nombrado por el Director del Instituto de Salud «Carlos III», de acuerdo con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
La creación, modificación y supresión de estas unidades se efectuará por Orden del Ministro titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, Ciencia e Innovación, previa aprobación del Ministro titular del Ministerio de Administraciones Públicas. la Presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18289 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


