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Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 21. Creación, modificación y supresión de estructuras organizativas del Instituto de Salud «Carlos III».

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2001 y la del 18 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Creación, modificación y supresión de estructuras organizativas del Instituto de Salud «Carlos III».
La ejecución de las actividades de carácter investigador, científico, técnico y docente encomendadas al Instituto de Salud «Carlos III» se realizará a través de centros o institutos, cuyo nivel orgánico será inferior al de Subdirección General.
Al frente de estas unidades existirá un Director o Coordinador que será nombrado por el Director del Instituto de Salud «Carlos III», de acuerdo con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
La creación, modificación y supresión de estas unidades se efectuará por Orden del Ministro titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, Ciencia e Innovación, previa aprobación del Ministro titular del Ministerio de Administraciones Públicas. la Presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

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