Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".
Artículo 22. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2001 y la del 18 de noviembre de 2009.
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Artículo 22. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Instituto de Salud «Carlos III» podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o Entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos que se deriven de sus operaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se harán a través de la cuenta que mantenga, bien en el Banco de España, bien en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa comunicación a autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18289 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


