Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".
Artículo 24. Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2001 y la del 18 de noviembre de 2009.
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Artículo 24. Contratación.
1. El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos 30 de las Administraciones Públicas octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado.
2. Los contratos de prestación servicios y suministro celebrados por el Instituto de Salud Carlos III que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de investigación formalizados con entidades privadas resultados derivados de los mismos este ligada a retornos científicos, tecnológicos o con personas físicas industriales susceptibles de incorporarse al trafico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del organismo mediante procesos de concurrencia competitiva, quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Sector Público y se regirán por las normas del Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18289 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


