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Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 29. Becarios.

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Artículo 29. Becarios.
Como Organismo público de investigación, el Instituto podrá designar y formar en sus instalaciones cuantos becarios se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y capacidad formativa. El régimen de incorporación y seguimiento de los becarios se regirá por lo previsto en el Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, por el Programa de Incorporación incorporación y Seguimiento seguimiento de Becarios becarios del Instituto de Salud «Carlos III» Carlos III, y por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Presupuestaria. de Subvenciones.
La concesión de las becas no implicará, en ningún caso, relación laboral ni de empleo con el Instituto de Salud «Carlos III» Carlos III ni con el Ministerio de Sanidad y Consumo, Ciencia e Innovación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ni supondrá compromiso alguno de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

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