Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".
Artículo 7. El Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2001 y la del 30 de mayo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 7. Composición del Consejo Rector.
El Consejo Rector está estará compuesto en la forma siguiente:
1. a) Presidente: el Ministro de Sanidad y Consumo.
2. b) Vicepresidente: el Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria, quien sustituirá al Presidente en caso Director del Instituto de ausencia, vacante o enfermedad. Salud «Carlos III».
3. c) Seis vocales, con categoría de Director director general, en representación de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Ciencia y Tecnología, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Asuntos Exteriores, designados por los titulares de dichos Departamentos. El representante del que dos representarán al Ministerio de Educación, Cultura Educación y Deporte Ciencia, uno será designado entre los altos cargos de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades. Universidades e Investigación y
Uno de los dos representantes del Ministerio de CienciaTecnología el otro será el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Científicas; los demás representantes serán designados por los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación; de Industria, Turismo y Comercio; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente.
4. d) Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, elegidos de entre sus miembros por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Su renovación se efectuará cada dos años.
5. e) Tres vocales designados por el Ministro de Sanidad y Consumo: dos, entre profesionales de reconocido prestigio científico o sanitario, cuyo mandato será de tres años años, y uno, con categoría de Director director general, en representación de la Subsecretaría.
6. f) Secretario: el Director Secretario General del Instituto de Salud «Carlos III».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8446 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1034 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-18289 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-8836 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


