LexTotal

Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 7. El Consejo Rector.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2005 y la del 18 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (303 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto en la forma siguiente:
a) Presidente: el Ministro titular del Ministerio de Sanidad y Consumo. Ciencia e Innovación.
b) Vicepresidente: Vicepresidente primero: el Director titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
c) Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección
del Instituto de Salud «Carlos III». Carlos III.
c) Seis vocales, d) Vocales:
1.º Tres vocales
con categoría de director general, Director General, uno en representación del Ministerio de los que dos representarán al Asuntos Exteriores y de Cooperación, uno en representación del Ministerio de Educación Industria, Turismo y Ciencia, Comercio, y uno será designado entre en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designados por los altos cargos titulares de la Secretaría dichos departamentos ministeriales.
2.º Tres vocales con categoría
de Estado Director General en representación del Ministerio de Universidades Ciencia e Investigación y el otro Innovación, uno de los cuales será el Presidente del titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas; Científicas, y los demás representantes otros dos serán designados por los titulares el titular de los Ministerios dicho departamento.
3.º Tres vocales con categoría
de Asuntos Exteriores Director General en representación del Ministerio de Sanidad y Política Social, designados por el titular de Cooperación; dicho departamento.
4.º Un vocal con categoría
de Industria, Turismo y Comercio; Director General en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y Educación, designado por el titular de Medio Ambiente. dicho departamento.
d) 5.º Cuatro vocales en representación de las comunidades autónomas, Comunidades Autónomas, dos de los cuales serán elegidos de entre sus miembros por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, y otros dos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Su renovación se efectuará cada dos años.
e) Tres Los vocales designados del Consejo Rector podrán delegar su representación y su voto en otras personas al servicio de las Administraciones públicas y Ministerios a los que representen, o de los organismos a éstos adscritos.
e) Secretaría: un funcionario del Instituto de Salud Carlos III, con rango de subdirector general, designado
por el Ministro Director del organismo.
2. Los titulares
de Sanidad las Vicepresidencias sustituirán al titular de la Presidencia y Consumo: dos, entre profesionales ejercerán las funciones del mismo en caso de reconocido prestigio científico vacante, ausencia o sanitario, cuyo mandato será enfermedad. En primer lugar la sustitución se ejercerá por el titular de tres años, la Vicepresidencia primera, y uno, con categoría de director general, en representación su defecto por el titular de la Subsecretaría. Vicepresidencia segunda.
f) Secretario: el Secretario 3. En la designación de los vocales por parte de la Administración General del Instituto Estado se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de Salud «Carlos III». 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8446 Leer Qué cambió
24 de enero de 2012 BOE-A-2012-1034 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →