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Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 7. El Consejo Rector.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2009 y la del 24 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto en la forma siguiente:
a) Presidente: el titular del Ministerio de Ciencia la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Vicepresidente primero: el titular de la Secretaría de Estado General de Investigación. Sanidad y Consumo.
c) Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
d) Vocales:
1.º Tres vocales con categoría de Director General, director general, uno en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, uno en representación del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo, y uno en representación del Ministerio de Medio Ambiente Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino, Ambiente, designados por los titulares de dichos departamentos ministeriales.
2.º Tres vocales con categoría de Director General director general en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, uno de los cuales será el titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Economía y los otros dos serán Competitividad, designados por el titular de dicho departamento.
3.º Tres vocales con categoría de Director General director general en representación del Ministerio de Sanidad y Política Social, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por el titular de dicho departamento.
4.º Un vocal con categoría de Director General director general en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por el titular de dicho departamento.
5.º Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas, dos de los cuales serán elegidos de entre sus miembros por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, y otros dos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Su renovación se efectuará cada dos años.
Los vocales del Consejo Rector podrán delegar su representación y su voto en otras personas al servicio de las Administraciones públicas y Ministerios a los que representen, o de los organismos a éstos adscritos.
e) Secretaría: un funcionario del Instituto de Salud Carlos III, con rango de subdirector general, designado por el Director del organismo.

2. Los titulares de las Vicepresidencias sustituirán al titular de la Presidencia y ejercerán las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En primer lugar la sustitución se ejercerá por el titular de la Vicepresidencia primera, y en su defecto por el titular de la Vicepresidencia segunda.
3. En la designación de los vocales por parte de la Administración General del Estado se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8446 Leer Qué cambió
24 de enero de 2012 BOE-A-2012-1034 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8836 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

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