Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".
Artículo 7. El Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 2012 y la del 6 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (217 palabras).
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Artículo 7. Composición del El Consejo Rector.
1. El 1.El Consejo Rector estará compuesto en la forma siguiente: por:
a) Presidente: El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) El Vicepresidente primero: primero, que será el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
c) El Vicepresidente segundo: segundo, que será el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
d) Vocales: Los Vocales.
1.º Tres vocales 2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con categoría rango mínimo de director general, uno en representación Director General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular del Departamento.
c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Cooperación, uno en representación Director General, propuesto por el titular del Departamento.
d) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y uno en representación con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
e) Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por los titulares de dichos departamentos ministeriales. con
2.º Tres vocalescategoría de director general en representación del Ministerio rango mínimo de Economía y Competitividad, designados Director General, propuesto por el titular de dicho departamento. del Departamento.
3.º Tres vocales con categoría de director general en representación f) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados Educación, Cultura y Deporte, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular de dicho departamento. del Departamento.
4.º g) Un vocal con categoría representante de director general en representación las comunidades autónomas, propuesto por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Su mandato será de dos años.
3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura Economía y Deporte, designado por Competitividad.
4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
5. Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de dicho departamento. la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
2. 6. Los titulares de las Vicepresidencias sustituirán al titular de la Presidencia y ejercerán las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En primer lugar la sustitución se ejercerá por el titular de la Vicepresidencia primera, Primera, y en su defecto defecto, por el titular de la Vicepresidencia segunda. Segunda.
3. En la designación de los vocales por parte de la Administración General del Estado se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8446 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1034 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-18289 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-8836 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


