LexTotal

Legislación › Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2001 y la del 18 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
1. Conocer y asesorar sobre las líneas y criterios de actuación del Instituto.
2. Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos y la memoria anual del Organismo.
3. Supervisar la gestión desarrollada por el Instituto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo. Ciencia e Innovación.
4. Conocerá y será informado por el Director del Instituto del plan y programa anual de actividades y del estado de ejecución presupuestaria.
5. Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital de sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 4.b) del presente Estatuto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18289 Leer Qué cambió
28 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →