Legislación › Ley 8/2000, de 28 de noviembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón.
Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional que se crea por la presente Ley quienes se encuentren en posesión del título correspondiente conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.


