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Legislación › Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

Artículo 2. Campo de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2001 y la del 18 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Campo de aplicación.
Esta instrucción técnica complementaria es de aplicación a los almacenamientos de amoníaco anhidro, con excepción de los siguientes:
1. Los almacenamientos integrados en procesos dentro de fabricación. las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso, durante un período de 48 horas.
2. Las cisternas de transporte y, en general, los almacenamientos en envases móviles.
3. Las grandes tuberías para transporte (amonoductos).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-4510 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2001 Texto original Leer

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