Legislación › Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2001 y la del 18 de junio de 2010.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, referidas en el artículo anterior no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que se regirán por ellas.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento, además de los indicados en las diferentes ITCs, instrucciones técnicas complementarias (ITCs), los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica a continuación:
a) Sólidos fácilmente inflamables: 1.000 kg.
b) Sólidos tóxicos: clase T+, 50 kgs; kg; clase T, 250 kgs; kg; clase Xn, 1.000 kgs. kg.
b) c) Comburentes: 500 kgs. kg.
c) d) Sólidos corrosivos: clase a, 200 kgs; kg; clase b, 400 kgs; kg; clase c, 1.000 kgs. kg.
d) e) Irritantes: 1.000 kgs. kg.
e) f) Sensibilizantes: 1.000 kgs. kg.
f) g) Carcinogénicos: 1.000 kgs. kg.
g) h) Mutagénicos: 1.000 kgs. kg.
h) i) Tóxicos para la reproducción: 1.000 kgs. kg.
i) j) Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kgs. kg.
En las instalaciones excluidas, con independencia de lo que disponga otra normativa vigente que les sea de aplicación, se seguirán las medidas de seguridad propuestas por el fabricante de productos químicos, a cuyos efectos éste entregará, al menos, la correspondiente documentación (Fichas de Datos de Seguridad) al usuario de las instalaciones.
2. La aplicación de este Reglamento reglamento se entiende sin perjuicio de la exigencia, cuando corresponda, de los preceptos de lo preceptuado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa que la desarrolla, del de desarrollo, así como en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control en los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas peligrosas, y sus modificaciones, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y las disposiciones reguladoras del transporte de mercancías peligrosas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4510 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


