LexTotal

Legislación › Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

Artículo 6. Distancias.

Artículo 6. Distancias.

En el cuadro 1 se señalan las distancias mínimas, expresadas en metros, exigidas entre instalaciones de almacenamiento de fertilizantes sólidos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno y los diferentes lugares e instalaciones que se indican. La distancia se medirá, en línea recta, entre los puntos más próximos del lugar o instalación considerada y la proyección vertical sobre el terreno del almacén considerado.

Las distancias indicadas en el citado cuadro 1 se multiplicarán por el factor «f» que se indica en el cuadro 2 y que regula las distancias mínimas exigidas en función de la capacidad del almacenamiento.

CUADRO 1

Distancia en metros

Vías de comunicación pública: 80.

Lugar de concentración del personal propio de la industria: 20.

Viviendas y agrupación de viviendas: 200.

Local de pública concurrencia: 300.

CUADRO 2

Capacidad de almacenamiento (t)

Factor «f»

Entre   50 y   200

0,5

Entre   201 y   600

0,6

Entre   601 y 1.000

0,7

Entre 1.001 y 2.000

0,8

Entre 2.001 y 4.000

0,9

Mayor de 4.000

1

Nota: se consideran instalaciones independientes, a los efectos de la capacidad global de almacenamiento, aquellas que disten entre sí más de la distancia resultante de aplicar a la distancia establecida, para vías de comunicación pública, en el cuadro 1 el coeficiente correspondiente del cuadro 2.

Se añade por el art. único del Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre. BOE-A-2004-18166.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →