Legislación › Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
Artículo 8. Distancia entre instalaciones fijas de superficie.
Artículo 8. Distancia entre instalaciones fijas de superficie.
Las distancias entre las instalaciones fijas de superficie en los almacenamientos de óxido de etileno se ajustarán a las indicadas en el cuadro II.1 con la reducción aplicable del cuadro II.2.
CUADRO II.1
Distancias, en metros, entre instalaciones fijas de superficie con capacidad global superior a 950 m3
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Recipientes y bombas de trasvase de óxido de etileno (1) |
Carga-descarga de óxido de etileno, incluidas sus bombas |
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Proceso, hornos, calderas y sus tomas de aire, tomas de aire de compresores |
60 |
60 |
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Bombas de agua contra incendios |
60 |
30 |
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Bombas de otros productos |
30 |
30 |
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Recipientes y bombas de trasvase de óxido de etileno |
(1) |
(2) |
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Recipientes con productos inflamables y combustibles (3) y almacenamientos en recipientes a presión o que contengan otros productos peligrosos (4) |
(6) |
30 |
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Carga-descarga de inflamables y combustibles (3), incluidas sus bombas |
(30 (2) |
30 (5) |
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Carga-descarga de otros productos peligrosos (4) |
25 |
30 (5) |
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Edificios administrativos y sociales, laboratorios, talleres, almacenes y otros edificios independientes |
60 |
40 |
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Vallado de la planta |
30 |
30 |
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Límites de propiedades exteriores en las que pueda edificarse y vías de comunicación pública |
60 |
60 |
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Locales y establecimientos exteriores de pública concurrencia |
100 |
100 |
(1) Entre recipientes y bombas, mínimo, cinco metros.
(2) Mínimo 15 metros.
(3) Entendiendo por tales los así definidos en la ITC MIE-APQ-1.
(4) Los clasificados como tóxicos, muy tóxicos y comburentes en la reglamentación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
(5) Solamente se requerirá esta distancia cuando se opere simultáneamente en ambos cargaderos.
(6) Deberán ser instalaciones independientes según el artículo 17 de la ITC MIE-APQ-1. En este caso no serán de aplicación los coeficientes de reducción del cuadro II-2 de la presente ITC.
CUADRO II.2
Coeficientes de reducción por capacidad
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Capacidad global de almacenamiento – m3 |
Coeficiente de reducción de distancias |
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Más de 950 |
1 |
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Más de 630 y hasta 950 |
0,75 |
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Más de 130 y hasta 630 |
0,50 |
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Más de 30 y hasta 130 |
0,25 |
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Hasta 30 |
0,15 |


