Legislación › Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
Apéndice A
Apéndice A
Clasificación de los Peróxidos Orgánicos
La práctica totalidad de los reglamentos para el transporte de peróxidos orgánicos por carretera, ferrocarril, mar y aire, están basados en las Recomendaciones de las Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas, que establece una clasificación de los Peróxidos Orgánicos y que se corresponden con la clasificación realizada en el Reglamento (CE) N.º 1272/2008.
Estos Reglamentos establecen siete Tipos de peróxidos orgánicos, tipos A a G.
Los reglamentos de transporte prescriben, además, el tamaño máximo, tipo y material de los envases permitidos para cada tipo de peróxido orgánico.
Se recoge seguidamente en la Tabla A-1, a título informativo la clasificación de los Peróxidos Orgánicos, tomando como referencia el apartado 2.15.2.2 del Reglamento (CE) N.º 1272/2008.
Tabla A-1 Clasificación de los peróxidos orgánicos
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Principios de Clasificación |
Se clasificará como peróxido orgánico de Tipo |
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Todo peróxido orgánico que pueda detonar o deflagrar rápidamente en su embalaje o envase |
A |
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Todo peróxido orgánico que tenga propiedades explosivas y que no detone ni deflagre rápidamente en su embalaje o envase, pero pueda experimentar una explosión térmica en el mismo |
B |
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Todo peróxido orgánico que tenga propiedades explosivas y no pueda detonar ni deflagrar rápidamente ni experimentar una explosión térmica en su envase |
C |
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Todo peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio: (i) detone parcialmente pero no deflagre rápidamente ni reaccione violentamente al calentarlo en ambiente confinado; o (ii) no detone en absoluto y deflagre lentamente, sin reaccionar violentamente al calentarlo en ambiente confinado; o (iii) no detone ni deflagre en absoluto y reaccione moderadamente al calentarlo en ambiente confinado |
D |
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Todo peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio no detone ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente o no reaccione al calentarlo en ambiente confinado |
E |
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Todo peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto, reaccione débilmente o no reaccione al calentarlo en ambiente confinado, y cuya potencia de explosión sea baja o nula |
F |
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Todo peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y no reaccione al calentarlo en ambiente confinado, y cuya potencia de explosión sea nula, a condición de que sea térmicamente estable (temperatura de descomposición autoacelerada de 60 ºC o más en un envase de 50 kg), y, en el caso de mezclas líquidas, el diluyente que tenga un punto de ebullición de al menos 150 ºC y se utilice para la insensibilización |
G |
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Si el peróxido orgánico no es térmicamente estable o si el diluyente que se usa para la insensibilización tiene un punto de ebullición inferior a 150 ºC |
F |
Se añade por el art. 10 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-4510.


