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Legislación › Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 4. El Consejo de Dirección.

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Artículo 4. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente, los Directores generales y los Subdirectores generales de Gestión Presupuestaria, de Recursos Humanos, Generales, el Secretario General y el Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, que actuará de Secretario.
2. Corresponde al Consejo de Dirección:
a) Determinar los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.
b) Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo.
c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.
d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste.
e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadística para fines estatales.
f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo.
3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, con carácter general, el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirectores Generales, de la que formarán parte todos los Subdirectores generales del Instituto, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente. Conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del Organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3219 Leer Qué cambió
17 de junio de 2009 BOE-A-2009-9980 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2003 BOE-A-2003-15367 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 Texto original Leer

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