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Legislación › Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 5. El Presidente.

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Artículo 5. El Presidente.
1. El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía.
2. Corresponde al Presidente:
a) La representación legal del Instituto.
b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística.
c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.
d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
e) La contratación en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas.
f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.
g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por los Directores Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.
La suplencia no implica alteración de la competencia.

Redacciones de este artículo

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27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3219 Leer Qué cambió
17 de junio de 2009 BOE-A-2009-9980 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 Texto original Leer

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