Legislación › Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2003 y la del 26 de junio de 2005.
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Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.
1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes del Presidente del Instituto:
a) Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística.
b) Dirección General de Productos Estadísticos.
2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística con nivel orgánico de subdirección general, dependientes directamente del Presidente:
a) Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.
b) Secretaría General.
c) Subdirección General de Relaciones Internacionales.
d) Oficina del Censo Electoral.
3. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica.
4. Se adscribe al Presidente, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto.
6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del INE, de la que formarán parte los delegados provinciales del INE y en la que se debatirán todos aquellos asuntos que afecten al buen funcionamiento del organismo. La Comisión de Delegados funcionará en Pleno y a través de una Comisión Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3219 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2009 | BOE-A-2009-9980 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2005 | BOE-A-2005-10824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-15367 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


