Legislación › Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2005 y la del 17 de junio de 2009.
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Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.
1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes del Presidente del Instituto:
a) Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística. Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la cual dependen:
Subdirección General de Estándares y Formación.
Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
b) Dirección General de Productos Estadísticos. Planificación, Coordinación y Difusión Estadística, de la cual dependen:
Subdirección General de Difusión Estadística.
Subdirección General de Relaciones Internacionales.
2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística con nivel orgánico de subdirección general, dependientes directamente del Presidente: Presidente las siguientes unidades, todas ellas con rango de Subdirección General:
a) Gabinete de la Presidencia y Subdirección General de Coordinación Cuentas Económicas y Planificación Estadística. Empleo.
b) Secretaría General. Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
c) Subdirección General de Relaciones Internacionales. Estadísticas de Empresas.
d) Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente.
e) Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios.
f) Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
g) Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
h) Subdirección General de Estadísticas de la Población.
i) Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos.
j) Secretaría General.
k) Oficina del Censo Electoral.
l) Gabinete de la Presidencia.
3. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica.
4. Se adscribe al Presidente, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección General Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Asesoría Jurídica, Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto.
6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del INE, de la que formarán parte los delegados provinciales del INE y en la que se debatirán todos aquellos asuntos que afecten al buen funcionamiento del organismo. La Comisión de Delegados funcionará en Pleno y a través de una Comisión Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3219 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2009 | BOE-A-2009-9980 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2005 | BOE-A-2005-10824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-15367 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


