Legislación › Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2009 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.
1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes del Presidente de la Presidencia del Instituto: organismo:
a) Dirección General de Metodología, Calidad Coordinación Estadística y Tecnologías de la Información Estadísticas Laborales y las Comunicaciones, de Precios, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Estándares Estadísticas de Precios y Formación. de Presupuestos Familiares.
2.º Subdirección General de Tecnologías Estadísticas del Mercado Laboral.
3.º Subdirección General de Difusión Estadística.
Asimismo la Información Dirección General ejercerá labores de coordinación sobre el Departamento de Control de la Producción Estadística y las Comunicaciones. Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y la Secretaría General.
b) Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística, Productos Estadísticos, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Difusión Estadística. Estadísticas Sociodemográficas.
2.º Subdirección General de Relaciones Internacionales. Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.
3.º Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios.
4.º Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
5.º Subdirección General de Estadísticas de Medioambiente, Agrarias y Financieras.
2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística dependientes directamente del Presidente las siguientes unidades, unidades dependientes de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, todas ellas con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General Departamento de Cuentas Económicas Control de la Producción Estadística y Empleo. Muestreo.
b) Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral. Tecnologías de
c) Subdirección General de Estadísticas de Empresas.
d) Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente.
e) Subdirección GeneralEstadísticas Coyunturales la Información y de Precios. las Comunicaciones.
f) c) Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas. Recogida de
g) Subdirección GeneralEstadísticas Sociales Sectoriales. Datos.
h) Subdirección General d) Departamento de Estadísticas Metodología y Desarrollo de la Población. Producción Estadística.
i) Subdirección General de Muestreo y de Recogida e) Departamento de Datos. Cuentas Nacionales.
j) f) Secretaría General.
k) g) Oficina del Censo Electoral.
l) h) Gabinete de la Presidencia.
3. La El control interno de la gestión económico-financiera del Instituto Nacional de Estadística, en los términos establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente, con en el nivel Organismo que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia depende funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica. Estado.
4. Se adscribe al Presidente, sin perjuicio de su dependencia orgánica El asesoramiento y funcional la representación y defensa en juicio del Instituto Nacional de Estadística corresponderá a la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Abogacía del Estado, Ministerio de acuerdo con Economía y Competitividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al del Estado e y demás Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación al artículo 6.2 del Real Decreto 997/2003, de puestos 25 de trabajo. julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 del presente de este Estatuto.
6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del INE, Instituto Nacional de Estadística, de la que formarán parte los delegados provinciales del INE Instituto Nacional de Estadística y en la que se debatirán todos aquellos asuntos que afecten el propio Consejo de Dirección considere que afectan al buen funcionamiento del organismo. de las Delegaciones Provinciales. La Comisión de Delegados Provinciales funcionará en Pleno y y/o a través de una Comisión Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3219 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2009 | BOE-A-2009-9980 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2005 | BOE-A-2005-10824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-15367 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


