LexTotal

Legislación › Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 8. Dirección General de Productos Estadísticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2005 y la del 17 de junio de 2009. Tachado: lo que se quitó (378 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Dirección General de Productos Estadísticos. Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.
1. Corresponden a la Dirección General de Productos Estadísticos Planificación, Coordinación y Difusión Estadística las siguientes funciones:
a) La promoción elaboración y análisis de las estadísticas relacionadas con la actividad económica en los sectores agrarios, industriales seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de los servicios. sus programas anuales.
b) La promoción y análisis de estadísticas e indicadores El fomento de ciencia y tecnología, medioambientales y la actividad estadística de la nueva economía. Administración General del Estado y coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
c) La promoción y análisis El desarrollo de la cooperación con las estadísticas e indicadores sociales. oficinas de estadística de las CCAA.
d) La promoción y análisis de estadísticas e indicadores de precios y relación con los demás servicios estadísticos de las paridades del poder adquisitivo. demás Administraciones Públicas.
e) La información, promoción y análisis difusión de las estadísticas e indicadores los productos y servicios del mercado laboral. Instituto.
f) La promoción y elaboración coordinación de las estadísticas que conforman el sistema actividades de cuentas nacionales cooperación y regionales. relaciones internacionales.
2. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La
Subdirección General de Cuentas Nacionales.
b) La Subdirección General de Estadísticas Industriales y Agrarias.
c) La Subdirección General de Estadísticas de los Servicios.
d) La Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares.
e) La Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
f) La Subdirección General de Estadísticas y Análisis Sociales.
Difusión Estadística.
3. Corresponden Corresponde a la Subdirección General de Cuentas Nacionales la promoción y ejecución de Difusión Estadística las tareas relacionadas con la elaboración del marco central del sistema de cuentas nacionales, anuales y trimestrales, y regionales, así como los subsistemas contables derivados del mismo.
4. Corresponden a la Subdirección General
funciones de Estadísticas Industriales diseño y Agrarias la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales de las actividades agrarias e industriales, así como la difusión de las estadísticas medioambientales productos y servicios del desarrollo sostenible.
5. Corresponden a
Instituto, la Subdirección General de Estadísticas normalización de los Servicios diseños institucionales, la promoción, ejecución y análisis elaboración de las estadísticas coyunturales publicaciones, el desarrollo y estructurales mantenimiento de las actividades la página web y de los servicios de comercio, transporte, comunicaciones, turismo y otros servicios, así como de las estadísticas e indicadores de investigación y desarrollo, innovación, sociedad de la información y nueva economía.
6. Corresponden
a la Subdirección General de Estadísticas de Precios los usuarios, y Presupuestos Familiares la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas de precios de consumo, precios de otras operaciones comercialización de bienes los productos y servicios, las paridades servicios del poder adquisitivo, así como Instituto.
3. Subdirección General
de las estadísticas relativas a los presupuestos familiares. Relaciones Internacionales.
7. Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral Relaciones Internacionales la promoción, elaboración y análisis coordinación de las estadísticas coyunturales y estructurales referentes al mercado actividades internacionales del Instituto, sin perjuicio de trabajo, incluidas las estadísticas superiores atribuciones del Ministerio de costes laborales y estructura salarial. Asimismo, se responsabilizará Asuntos Exteriores en la coordinación de la armonización actuación de los indicadores del mercado laboral órganos de ámbito supranacional, nacional y regional.
8. Corresponde a
la Subdirección Administración General de Estadísticas y Análisis Sociales la promoción, elaboración y análisis de las estadísticas vinculadas a la educación, la investigación y desarrollo del capital humano y tecnológico, la cultura, la salud y la seguridad de las personas, así como de otras materias relacionadas con la cohesión social. Estado en el ámbito internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3219 Leer Qué cambió
17 de junio de 2009 BOE-A-2009-9980 Leer Qué cambió
26 de junio de 2005 BOE-A-2005-10824 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →