Legislación › Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2003 y la del 17 de junio de 2009.
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Disposición adicional primera. Referencias normativas.
A la entrada en vigor de este real decreto, toda referencia En todas las referencias del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y en todas las referencias del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, y del Real Decreto 820/2008, de16 de mayo, por el los que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, así como de cualquier otra norma, Estadística y, finalmente, en relación con todas las suprimidas Direcciones Generales de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos, y de Estadísticas referencias del Real Decreto 53/2005, de Población e Información, así como a la Subdirección General 21 de Coordinación y Planificación Estadística, enero, en las que se entenderán referidas a establecen los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística; las Direcciones Generales menciones al Director General de Productos Estadísticos deben entenderse hechas al Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística; las menciones hechas al Director General de Procesos e Infraestructura Estadística, así como Estadística deben entenderse hechas al Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las realizadas al Jefe o Subdirector de Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, respectivamente. Estadística o al Subdirector General del INE que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, deben entenderse realizadas al Director del Gabinete de la Presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3219 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2009 | BOE-A-2009-9980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-15367 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


