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Legislación › Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Disposición final primera. Comisión Interministerial de Estadística.

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Disposición final primera. Comisión Interministerial de Estadística.
1. El artículo 5, en sus apartados 3, 4 y 5 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:
«3. Son vocales de la Comisión:
a) Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
b) Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los Departamentos ministeriales.
c) El Jefe de la Oficina de Estadística y Central de Balances del Banco de España.
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente será sustituido por el Director general de Productos Estadísticos.
5. Actuará de Secretario el Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.»
2. El artículo 6, apartado 3.b), del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:
«3.b) los enumerados en apartado 1.b) de este artículo, por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares.»
3. El artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:
«3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: Director general General de Productos Estadísticos Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística.
b) Vicepresidente: Director general General de Procesos e Infraestructura Estadística Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística.
c) Vocales: seis Seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste.
d) Secretario: el El Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3219 Leer Qué cambió
17 de junio de 2009 BOE-A-2009-9980 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2003 BOE-A-2003-15367 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 Texto original Leer

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