Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 26. Personal voluntario al servicio de otras entidades.
Artículo 26. Personal voluntario al servicio de otras entidades.
Se entienden por personas voluntarias de cooperación al desarrollo, las personas físicas que se comprometan libremente a realizar actividades de interés general, con carácter altruista y solidario, integrados en organizaciones sin ánimo de lucro, que tengan personalidad jurídica propia y participen en la gestión o ejecución de programas concretos de la cooperación al desarrollo.
La condición de persona voluntaria será compatible, en su caso, con la de socio en la misma organización.


